Derechos de las Bibliotecas

Declaración de los Derechos de las Bibliotecas

La Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos (American Library Association) afirma que todas las bibliotecas son foros abiertos para la información y las ideas, y que las siguientes normas básicas deben dirigir sus servicios.

I. Con el fin de satisfacer el interés de sus usuarios y darles acceso a todo tipo de información, toda biblioteca debe poner sus libros y otros recursos a la disposición de todos los integrantes de la comunidad a la cual sirve.

II. Toda biblioteca debe proveer información y materiales que representen todos los puntos de vista sobre temas históricos y de actualidad. Ningún material debe ser prohibido ni retirado de circulación por motivos doctrinarios o partidistas.

III. En su misión de proveer información sin restricciones, toda biblioteca debe enfrentarse a todo acto y tipo de censura.

IV. Toda biblioteca debe cooperar con todos los individuos y grupos interesados en oponerse a cualquier restricción a la libre expresión y el libre acceso a las ideas.

V. No se le debe negar a ninguna persona el derecho de usar la biblioteca por motivos de origen, edad, antecedentes personales o punto de vista.

VI. Toda biblioteca que cuente con espacio disponible para exhibiciones o reuniones públicas, debe ofrecerlo en forma equitativa, sin tener en cuenta la creencia o afiliación de los individuos o grupos que soliciten su uso.

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Adoptado el 18 de junio de 1948, por el Consejo de la Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos. Enmendado el 2 de febrero de 1961; enmendado el 28 de junio de 1967; enmendado el 23 de enero de 1980; inclusión de “edad” reafirmado el 24 de enero de 1996.

La historia sobre la Declaración de los Derechos de las Bibliotecas se encuentra en la última edición del Manual de Libertad Intelectual (Intellectual Freedom Manual).

Fonte: http://www.ala.org/ala/aboutala/offices/oif/statementspols/statementsif/spanishversion/spanishversion.cfm